El contrato social 4 - Capítulo VI
De la dictadura
La inflexibilidad de las leyes, que no permite que se modifiquen según las circunstancias, puede hacerlas perjudiciales en ciertos casos y causar de este modo la pérdida del Estado en una crisis. El orden y la lentitud de las formalidades exigen un espacio de tiempo que las circunstancias a veces no permiten. Pueden presentarse mil casos para los cuales nada ha determinado el legislador y es necesario tener la previsión de que no es posible preverlo todo.
No debe, pues, intentarse el afianzar las instituciones políticas hasta el punto de renunciar a la facultad de suspender su efecto. Hasta la misma Esparta dejó dormir sus leyes.
Pero solamente los mayores peligros pueden compensar la alteración del orden público y jamás se ha de suspender el poder sagrado de las leyes sino cuando se trata de la salud de la patria. En estos casos, raros y manifiestos, se afianza la seguridad pública por medio de un acto particular que pone este encargo en manos del más...
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