Creado a imagen del ombudsman existente en otras democracias europeas, sus funciones fueron definidas de forma genérica en el art. 54 de la Constitución española de 1978 y desarrolladas por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Según ésta, cualquier ciudadano español, mayor de edad y que tenga pleno uso de sus derechos civiles y políticos puede ser escogido para el cargo.
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