Derecho Internacional Privado

Concepto y naturaleza

Dice F. de Castro (o. c. en bibl. 697) que entre todas las causas que precisan el ámbito de las normas, tienen especial importancia las que señalan los límites temporales de las leyes nacionales y la aplicabilidad de las leyes extranjeras. Pues bien, estas últimas constituyen el contenido del llamado Derecho internacional privado H. Batiffol lo define como el conjunto de normas que se aplican exclusivamente a las personas privadas en las relaciones de la sociedad internacional (o. c. en bibl. 3). Este mismo autor concluye que el objeto del Derecho internacional privado no puede identificarse con el conflicto de las leyes, pues agrupa materias heterogéneas como la nacionalidad, la condición de los extranjeros, los conflictos de leyes y los conflictos de jurisdicción (o. c. 7). Pero sea de ello lo que fuere, lo cierto es que el Derecho internacional privado lo constituyen las normas que determinan, a su vez, las aplicables a aquellas relaciones jurídicas en las que algunos de sus elementos subjetivos u objetivos no se encuentran afectados por la legislación de un solo Estado.

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